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TITULO I - DENOMINACIÓN
CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN
Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 1. Se constituye la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES
DEL FUNDRAISING (APF) en régimen
de autonomía
y de acuerdo con lo previsto en la ley 191/1964
de 24 de diciembre de Asociaciones. A
los efectos de estos estatutos se entiende por Fundraising
la realización de aquellas actividades que tenga
como objetivo
y resultado la captación de los recursos económicos
o en especie para el sector no lucrativo.
Artículo 2. La asociación
tiene personalidad jurídica propia y capacidad
plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes
y desarrollar los fines que se propone.
Artículo 3.
3.1. Es finalidad de la APF
el fomento de la colaboración,
la solidaridad y la comunicación entre las Organizaciones
No Lucrativas (ONL) y sus públicos donantes (es
decir, ciudadanos, empresas, fundaciones y administraciones)
mediante estrategias y fórmulas innovadoras y atractivas
que faciliten la aportación de fondos económicos
o en especie
y el fomento de la acción voluntaria.
3.2. Impulsar el desarrollo de la
profesión de Fundraising
y garantizar un alto nivel de estándares de profesionalidad
y de criterios éticos en la práctica de
esta profesión.
3.3. Son áreas de actuación
preferentes de la Asociación
de Profesionales del Fundraising: educación,
derechos humanos, salud, bienestar social, medio ambiente,
la cooperación al desarrollo, investigación,
ocio y cultura.
Artículo 4.
Son objetivos específicos de la APF:
4.1.- La promoción de unos
servicios profesionales de calidad
a las ONGs y particulares.
.
4.2.- La formación y especialización
de los profesionales
que se dediquen a esta actividad.
4.3.- La información, educación
y difusión en la sociedad
del concepto del Fundraising y la captación
de recursos.
4.4.- La promoción de la investigación,
intercambio
y evaluación de experiencias.
4.5.- Actuar como defensores en los
procesos legislativos
con el objetivo de conseguir el desarrollo ético
y riguroso
de las prácticas de Fundraising.
4.6.- La elaboración de un
código ético que recoja los criterios
retributivos de esta actividad.
4.7.- Promover la aprobación
de una carta de los derechos
y los deberes de los donantes que regule su relación
con las ONLs a las que contribuyen.
Artículo 5. El domicilio
de la Asociación se establece en Barcelona
y radica en la calle Via Augusta 17-19, 5º 1ª
08006.
El ámbito de actuación será todo
el Estado Español.
CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS,
SUS DERECHOS
Y SUS OBLIGACIONES
Artículo 6. Podrán
formar parte de la APF todas aquellas
personas
físicas cuya actividad profesional tenga como objeto
la captación de recursos para entidades del sector
no lucrativo. También podrán formar parte
de la Asociación
las personar jurídicas que realicen actividades
relacionadas
con la captación de fondos. Los candidatos a socios,
en ambas versiones, tendrán que presentar una solicitud
por escrito a la Junta Directiva acreditando su experiencia.
Esta resolverá en la primera reunión que
celebre y comunicará
su decisión en la primera Asamblea General que
tenga lugar.
Artículo 7.
Los derechos que corresponden a los miembros de la asociación
son los siguientes:
7.1.- Asistir a las reuniones de la
Asamblea General,
con derecho a voz y voto.
7.2.- Ejercer o ser elegido para los
puestos de representación
o ejercer cargos directivos.
7.3.- Ejercer la representación
que se le confiera en cada caso.
7.4.- Intervenir en el gobierno y
en las gestiones, así como
también en los servicios y actividades de la Asociación
,
de acuerdo con las normas legale y estatutarias.
7.5.- Exponer a la Asamblea y a la
Junta Directiva todo
lo que considere que pueda contribuir a un mayor y más
eficaz
desarrollo de los objetivos sociales.
7.6.- Solicitar y obtener explicaciones
sobre la administración
y la gestión de la Junta Directiva.
7.7.- Recibir información sobre
las actividades de la Asociación.
7.8.- Hacer uso de los servicios comunes
que establezca
o que estén a disposición de la Asociación.
7.9.- Formar parte de los grupos de
trabajo.
Artículo 8.
Los deberes de los miembros de la Asociación son:
8.1.- Ajustar su actuación
a lo previsto en los presentes
estatutos.
8.2.- Cumplir los acuerdos de la Asamblea
General y las normas
que marque la Junta Directiva para llevarlos a cabo.
8.3.- Satisfacer puntualmente las
cuotas que se establezcan.
8.4.- Mantener la colaboración
necesaria en interés del buen funcionamiento de
la Asociación.
8.5.- Las personas jurídicas
deberán designar una persona
que la represente.
Artículo 9.
Son causa de baja en la Asociación:
9.1.- La voluntad del mismo interesado,
comunicada por escrito
a la Junta Directiva.
9.2.- No satisfacer las cuotas fijadas
dentro del año en curso.
9.3.- El incumplimiento de las obligaciones
estatutarias
y del código ético de la asociación,
previa la audiencia
del interesado y con el acuerdo mayoritario de la Junta.
TÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO
I: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10.
10.1.- La Asamblea General es el
órgano supremo
de la Asociación y sus miembros forman parte
de la misma
por derecho propio e irrenunciable y en igualdad absoluta.
10.2.- Los miembros de la Asociación,
reunidos en Asamblea General, legalmente constituida,
decidirán por mayoría
los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
10.3.- Todos los miembros quedaran
sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo
los ausentes, los disidentes y los que, pese a estar
presentes, se hayan abstenido de votar.
Artículo 11.
11.1.- La Asamblea General tiene
las siguientes facultades:
a) Enmendar los estatutos de la
Asociación.
b) Adoptar los acuerdos relativos
a la representación legal,
gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
c) Controlar la actividad y la gestión
de la Junta Directiva.
d) Aprobar los presupuestos anuales
de gastos y ingresos,
y la memoria anual de actividades.
e) Elegir a los miembros de la Junta
Directiva, como también destituirlos y substituirlos.
f) Establecer las líneas
generales de actuación que permitan
a la Asociación cumplir sus fines.
g) Fijar las cuotas que los miembros
de la Asociación deberán satisfacer.
h) Disolver y liquidar la Asociación.
La relación de las facultades indicadas en este
artículo
tiene un carácter meramente enunciativo y no
supone
ningún tipo de limitación a las amplias
atribuciones
de la Asamblea General.
Artículo 12.
12.1.- La Asamblea General se reunirá
en sesión ordinaria
por lo menos una vez al año, dentro del primer
trimestre.
12.2.- La Asamblea General se reunirá
con carácter
extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento
de la Junta Directiva o bien cuando lo solicita un numero
de miembros de la Asociación que represente,
como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Artículo 13.
13.1.- La convocatoria de las Asambleas
Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias se hará por escrito
a todos
los miembros individualmente. La convocatoria expresará
el día, la hora y el lugar de reunión,
así como la orden del día.
13.2.- Las reuniones de la Asamblea
General, las presidirá
el presidente de la Asociación. Si está
ausente, lo substituirá, sucesivamente, el vicepresidente
o el vocal de mayor edad
de la Junta. Actuará como secretario aquel que
lo sea
de la Junta Directiva.
13.3.- El secretario redactará
el acta de cada reunión
con un extracto de las deliberaciones, el texto de los
acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico
de las votaciones.
Al inicio de cada reunión
de la Asamblea General se leerá el acta de la
sesión anterior para que se apruebe o se enmiende.
Artículo 14.
La Asamblea quedará constituida
de forma válida en primera
convocatoria con la asistencia de un mínimo del
veinticinco
por ciento de los socios.
También quedará válidamente
constituida en segunda convocatoria sea cual sea el
número de socios presentes.
La segunda convocatoria deberá celebrarse media
hora después de la primera y en el mismo lugar,
y deberá haber figurado
en el anuncio de la primera.
Artículo 15.
15.1.- En las reuniones de la Asamblea
General, corresponde
un voto a cada miembro de la Asociación.
15.2.- Los acuerdos se tomaran por
mayoría de votos presentes.
15.3.- Para adoptar acuerdos conjuntos
sobre la separación
de miembros y nombramiento de la Junta Directiva,
la modificación de los Estatutos y la disolución
de la Asociación, será necesario un número
de votos
equivalentes a las dos terceras partes de los asistentes,
siempre que en esta reunión estén presentes
más de la mitad
de los miembros de la Asociación en primera convocatoria.
En segunda convocatoria será Suficiente con el
voto
de las dos terceras partes de los asistentes,
independientemente del número que haya.
CAPÍTULO
II: LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16.
16.1.- La Asociación regirá,
administrará y representará la Junta Directiva
formada por:
a) el presidente de la Asociación
b) el vicepresidente
c) el secretario
d) el tesorero
e) los vocales que sean necesarios
según el desarrollo
de la Asociación, con un mínimo de tres.
16.2.- La elección de
los miembros de la Junta Directiva se hará por
votación de la Asamblea General.
16.3.- Las candidaturas serán
abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse
y no será necesario que haya
tantos nombres como plazas por cubrir, y resultaran elegidos
para los cargos los vocales los candidatos que hayan
obtenido más votos.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente, el secretario
y el tesorero, los elegirá la Junta Directiva de
entre
sus miembros que hayan obtenido más votos, a excepción
de lo dispuesto en el Artículo 17 para la elección
de la presidencia.
El cargo de presidente, secretario y tesorero deberán
recaer en tres personas distintas.
16.4.- El ejercicio del cargo
será gratuito.
Artículo 17.
17.1.- Los miembros de la Junta Directiva
ejercerán el cargo
durante un periodo de dos años siendo substituido
el presidente por el vicepresidente.
17.2.- El cese del cargo antes de
extinguirse el plazo
reglamentario podrá darse:
a) Por dimisión voluntaria
presentada mediante un escrito
en el cual serazonen los motivos.
b) Por enfermedad que incapacite para
ejercer el cargo.
c) Por baja como miembro de la Asociación.
d) Por sanción impuesta por
una falta cometida en el ejercicio
del cargo, mediante el acuerdo tomado de conformidad
con los porcentajes que se señalan en el párrafo
3 del artículo 14 de estos estatutos.
17.3.- Las vacantes que se produzcan
en la Junta Directiva
se cubrirán en la primera Asamblea General que
se celebre.
No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente,
hasta la siguiente Asamblea General con un miembro
de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo 18.
18.1.- La Junta Directiva posee las
facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la
representación de la Asociación
y llevar a término la dirección y administración
de la manera
más amplia que reconozca la Ley y cumplir, de esta
manera,
las decisiones tomadas por la Asamblea General y de acuerdo
con las normas, las instrucciones y las directrices generales
que esta asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios en
relación
con la comparecencia ante los organismos públicos
y por ejercer todo tipo de acciones legales e interponer
los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General
la defensa
del establecimiento de las cuotas que los miembros
de la Asociación deberán satisfacer.
d) Convocar las Asambleas Generales
y controlar
que los acuerdos que se adoptan se cumplen.
e) Presentar el balance y el estado
de las cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General
para que los apruebe,
y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
f) Elaborar la memoria anual de actividades
y someterla
la aprobación de la Asamblea General.
g) Contratar los empleados que pueda
tener la Asociación.
h) Inspeccionar la contabilidad y
preocuparse para
que los servicios funcionen con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para
conseguir, de la manera
más eficiente i eficaz los fines de la Asociación
y autorizar
los eventos que estos grupos proyecten realizar.
j) Nombrar el vocal de la Junta Directiva
que deberá encargarse de cada grupo de trabajo,
a propuesta del mismo grupo.
k) Llevar a término las gestiones
necesarias ante organismos públicos, entidades
y otras personas, para conseguir:
i) Subvenciones y otras ayudas.
ii) El uso de locales o edificios
que puedan llegar
a ser un lugar de convivencia y comunicación.
l) Abrir cuentas corrientes y libretas
de ahorros en cualquier establecimiento de crédito
de ahorro y disponer del fondo
que haya en estos depósitos. La disposición
de fondos
se determina en el artículo 32.
M) Resolver provisionalmente cualquier
caso imprevisto
en los Estatutos presentes, y dar cuenta del mismo
a la primera Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no
este atribuida
de una manera específica a algún otro órgano
de gobierno
de la asociación o que estos deleguen expresamente
en la Junta Directiva.
Artículo 19.
1.- La Junta Directiva, convocada
previamente por el presidente
o por la persona que lo substituya, se reunirá
en sesión ordinaria con la periodicidad que sus
miembros decidan, pero que,
en cualquier caso, no podrá ser superior a dos
meses.
2.- Se reunirá en sesión
extraordinaria cuando la convoque
con este carácter el Presidente o bien si lo solicita
un tercio
de los que la componen.
Artículo 20.
1.- La Junta Directiva, quedará
constituida de manera válida
con convocatoria previa i quórum de la mitad más
uno.
2.- Los miembros de la Junta Directiva
están obligados
a asistir a todas las reuniones que se convoquen , no
obstante podrán excusar la asistencia al presidente
o al secretario
o de las personas que los substituyan.
3.- La Junta Directiva tomará
acuerdos por mayoría simple
de votos de los asistentes.
Artículo 21.
1.- La Junta Directiva podrá
delegar alguna de sus facultades
en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta,
para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios
de sus miembros.
2.- También podrán nombrar
, con el mismo quórum,
uno o diversos mandatarios para ejercer la función
que la Junta les confíe con las facultades que
crea oportuno ofrecerles en cada caso.
Artículo 22.
1.- Los acuerdos de la Junta Directiva
se harán constar
en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión
de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión
anterior para
que se apruebe o se rectifique, si es necesario.
CAPÍTULO
III: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 23.
1.- El presidente de la Asociación
también será presidente
de la Junta Directiva.
2.- Son propias del presidente las
siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación
legal de la Asociación,
por delegación de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
b) La presidencia y la dirección
de debates, tanto de asamblea
general como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio
en caso de empate.
d) Establecer la convocatoria de las
reuniones de la asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados
confeccionados
por el secretario de la Asociación.
f) Las atribuciones restantes propias
del cargo
y las que le delegue la asamblea o la Junta.
3.- El presidente, lo substituirá,
en el caso de ausencia
o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más
edad
de la Junta, en este orden correlativo.
4.- En cualquier caso, el vicepresidente
ocupará la presidencia transcurrido el periodo
de dos años previsto en el artículo 17.
CAPÍTULO
IV: DEL TESORERO Y EL SECRETARIO
Artículo 24. El tesorero
tendrá como función la custodia y el control
de los recursos de la Asociación, como también
la elaboración
del presupuesto de cuentas, a fin de someterlos
a la Junta Directiva. Llevará un libro de “caja”.
Firmará
los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería.
Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva,
las cuales deberán ser visadas previamente por
el presidente.
La disposición de los fondos se determina en el
art. 33.
Artículo 25. El secretario
ha de custodiar la documentación de la Asociación,
levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones
de las Asambleas Generales y la Junta Directiva - actuando
como secretario de estas funciones- redactar y autorizar
las certificaciones que sean necesarias librar, así
como
también llevar el libro del registro de socios
de la Asociación.
CAPÍTULO V: DE LAS COMISIONES
O GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 26. La
creación y constitución de cualquier comisión
o grupo
de trabajo, la plantearan y darán cuenta de ello
la Junta Directiva, los miembros de la Asociación
que quieran formarlo, que explicaran las actividades
que se han propuesto llevar a cabo. La Junta Directiva
lo aprobará y sólo podrá ser denegada
la constitución
con el voto en contra de las 4/5 partes de la Junta,
la cual podrá constituir directamente “comisiones
o grupos de trabajo” siempre que cuente con el apoyo
de un grupo mínimo de dos socios. La Junta Directiva
se preocupará de analizar las distintas “comisiones
o grupos de trabajo” y una vez al mes el encargado
presentará
a la Junta un informe detallado de sus actuaciones.
TÍTULO
III - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 27. Dada su naturaleza,
esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 28. El
presupuesto de la Asociación será el que
apruebe
la Asamblea General para cada ejercicio. Artículo
29.
Los recursos económicos de
la Asociación se nutrirán:
a) De las cuotas que fije la Asamblea
general a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales
o particulares.
c) De las donaciones, herencias
o legados.
d) De las rentas del patrimonio
mismo o bien.
e) De ingresos procedentes de la
realización de actividades
o prestación de servicios.
Artículo 30.
Todos los miembros de la Asociación
tienen la obligación
de sostenerla económicamente, mediante cuotas
o derramas,
de la manera y en la proporción que determine
la Asamblea general, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea
General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas
periódicas mensuales, a abonar por meses, trimestres
o semestres, según
lo disponga la Junta Directiva y cuotas extraordinarias.
Artículo 31.
El ejercicio económico coincidirá
con el año natural
y quedará cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 32.
En las cuentas o libretas de ahorros
abiertas
en establecimientos de crédito o ahorro, figurarán
la firma del presidente y del tesorero.
TÍTULO
IV - INSPECCIONES Y SANCIONES
Artículo 33. La inspección
del cumplimiento o la interpretación
de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General,
de acuerdo con el quórum que establece el párrafo
tercero del art.15.
Artículo 34. La
Junta Directiva velará para que se cumplan las
normas
que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen
de la Asamblea General.
TÍTULO
V - DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 35. La Asociación
podrá ser disuelta si lo acuerda
así la asamblea General convocada expresamente
para este fin con carácter extraordinario.
Artículo 36.
1.- Una vez acordada la disolución,
la Asamblea General
tomará las medidas oportunas, tanto en lo que se
refiere
al destino que se dé a los bienes y derechos de
la Asociación, como al fin, extinción y
liquidación de cualquier
operación pendiente.
2.- La Asamblea está facultada
para elegir una comisión liquidadora, siempre que
lo crea necesario.
3.- Los miembros de la Asociación
están exentos
de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará
limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos
hayan contraído voluntariamente.
4.- El remanente neto que resulte
de la liquidación
se librará directamente a la Entidad social sin
ánimo
de lucro que más se haya caracterizado en iniciativas
innovadoras en la gestión de acciones de fundraising.
5.- Las funciones de liquidación
y ejecución de los acuerdos
a que hacen referencia los números anteriores de
este mismo serán competencia de la Junta Directiva,
si la Asamblea
General no ha conferido esta misión a una comisión
liquidadora especialmente designada.
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